Domicilio Fiscal Electrónico

Ampliación de contribuyentes obligados a registrarlo

  Esta medida busca facilitar y agilizar las comunicaciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la pandemia del COVID 19. Resulta de importancia institucional la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados del ente recaudador. La medida anunciada en la Resolución General 4820/2020 elimina las excepciones para la registración del Domicilio Fiscal Electrónico que existían para los contribuyentes que se encuentran domiciliados en localidades de menos de 1000 habitantes. De esta manera Afip amplia la base de contribuyentes que deberán constituir domicilio fiscal electrónico de forma obligatoria. De esta manera, los únicos que quedan exceptuados de esta obligación son los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.   El Domicilio Fiscal Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y valido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Este domicilio es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por ese medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. Para constituir el domicilio fiscal electrónico, se debe ingresar en afip.gov.ar con clave fiscal de nivel 3 o superior al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Y la confirmación del trámite es un paso imprescindible para activar este canal de comunicación.  

¿Qué notificaciones se pueden recibir?

Se comunican novedades y actos administrativos sobre: * Embargos * Liquidaciones * Citaciones * Notificaciones * Emplazamientos * Intimaciones * Gestión judicial También notifican en el servicio el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentas Provinciales y el Ministerio de Producción. ¿Cuándo se considera notificado? El contribuyente se encuentra notificado cuando se abre la comunicación o, caso contrario, se considera notificado de oficio el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio (lo que suceda primero). Las alertas sobre las comunicaciones se reciben en el correo informado. Por tal motivo es importante tener actualizado dicha dirección de correo.  

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