Derechos de los consumidores ante la compra de un producto o servicio.
¿Cuáles son los derechos del consumidor?
Los consumidores tienen el derecho a pagar con tarjeta de débito y recibir un comprobante válido por el pago de sus compras, siempre que el importe sea igual o superior a $100 y es obligación exigirlo en caso de que no lo entreguen.
Si el vendedor se niega a emitir un comprobante válido o a aceptar el pago con tarjeta de débito, se puede alertar a AFIP escaneando el código QR del formulario 960/D-Data Fiscal con un celular informando la CUIT del comercio.
Es importante saber que siempre que haya más de una copia de los comprobantes, corresponde que el consumidor reciba el original.
Medios de pago
Los consumidores pueden pagar sus compras con cualquiera de los medios que proponga el comercio, pero si un comercio ofrece un descuento por pagar en efectivo o no tiene terminal de cobro con tarjeta de débito, está incumpliendo lo establecido en el artículo 10 de la Ley 27.253 y se puede denunciarlo.
¿En qué consiste la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito?
Quienes realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
El dispositivo que utilicen deberá admitir el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.
Asimismo, el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (para responsables inscriptos)
Otros medios
Se incluyen las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) como lo son billetera electrónica y el botón de pago.
Desde el 1 de enero de 2020 se podrán aceptar pagos que se realicen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que respeten el estándar establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina.
Comprobantes exigibles
Para respaldar una venta, los comerciantes deben entregar alguno de estos comprobantes, que dependerán de su situación ante esta Administración Federal, pudiendo ser:
- Facturas
- Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios
- Notas de débito y/o crédito
- Tickets
- Documentos equivalentes
Comprobantes Válidos
Una factura es válida cuando posee:
- Datos del contribuyente o empresa (nombre, CUIT, condición del vendedor frente al IVA y domicilio)
- Letra que identifique la situación del contribuyente con AFIP
- N° de comprobante y punto de venta
- Código de barras (cuando sean emitidos por responsables inscriptos en el IVA)
- N° de C.A.I o C.A.E y vencimiento
- Fecha de inicio de la actividad
Un ticket es válido cuando posee:
- Datos del contribuyente o empresa, nombre, CUIT, domicilio
- Letra que identifique la situación del contribuyente con AFIP
- N° de comprobante y punto de venta
- Logotipo fiscal
Comprobantes no válidos
- Comandas
- Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares
- Tiras de máquina de sumar o calcular
- Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito
- Tickets no fiscales
- Remitos, guías o documentos equivalentes
- Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos similares
- Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante facturas.