Dificultades en la facturación que afronta el sector emprendedor
El pasado 22 de octubre de 2020 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Pont y al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Lic. Matías Kulfas, una nota referida a poner en conocimiento la situación actual que atraviesan los emprendedores debido a la regulación de la facturación.
En las notas firmadas por la Dra. Gabriela Russo y el Dr. Julio Rotman, presidenta y secretario de dicha Institución plantean una serie de observaciones sobre la normativa vigente (Resolución General 4627/2019), requisitos, condiciones y formalidades a cumplir abocados a la instrumentación de medidas tendientes a prevenir operaciones, procedimientos y estrategias que conduzcan o posibiliten la evasión de los tributos.
Entre los aspectos controvertidos señalan temas referidos a los contribuyentes que soliciten por primera vez, desde su inscripción, la autorización para emitir comprobantes clase “A”, debiendo observar los requisitos, condiciones y formalidades que se detallan a continuación:
- Reunir los requisitos patrimoniales. Entre los cuales se encuentra exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal de que se trate y haber efectuado dicha presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento.
- No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
- Inoponibilidad de “Certificado de Exclusión”.
Se considera de relevancia que se tenga en cuenta que quienes solicitan por primera vez autorización para la emisión de comprobantes tipo “A”, al no poder cumplir con los requisitos, será autorizado al uso de los comprobantes tipo “A operación sujeta a retención” o incluso, mayormente, al tipo “M”.
En estos primeros pasos, el hecho de ser sujeto a retenciones que pueden generar saldos a favor o tener el rechazo del mercado por no estar interesado en realizar operaciones comerciales con sujetos que no acrediten condiciones de capacidad económica establecidas por el organismo de recaudación hace que el emprendedor se encuentre con una desventaja comercial ante el resto.
El hecho de contratar a un contribuyente caracterizado de esta forma también implica una sobrecarga administrativa para quien lo hace, atento a que deberá actuar como agente de retención, con las tareas y responsabilidades que eso conlleva, además de tener que adecuar sus sistemas y controles.
Para los emprendedores que se encuentra iniciando actividades atraviesan una serie de situaciones propias del momento, que distan de la maniobra defraudatoria que se intenta anticipar.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entiende de vital importancia, en el actual escenario, el acompañamiento de políticas permanentes del Estado nacional para la creación de empleo y la promoción de las exportaciones, entre otras medidas tendientes a la reactivación de la actividad económica con un eje en la industria, fundamental para el desarrollo económico y social, con equidad y con mayor federalismo.
Por tal motivo solicitan una revisión de la normativa poniendo a disposición la institución y los equipos de trabajo, a los efectos de que en conjunto se pueda buscar incorporar nuevas medidas que permitan minimizar los riesgos de ilícitos tributarios sin provocar efectos colaterales sobre la actividad comercial lícita del contribuyente.