5 claves para entender la nueva percepción del 35%
El 16 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4815/2020, por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó a partir de esa fecha, un régimen de percepción sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) realizadas por sujetos residentes en Argentina.
El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos en pesos
Entre los principales detalles de la nueva Resolución vale destacar:
1-
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos que se indican a continuación:
- Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Serán computables en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas.
2-
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
3-
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto, sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario, podrá solicitar la devolución.
4-
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas o la que la sustituya en el futuro.
5-
En tanto, quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales, pero se les hayan practicado las percepciones, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
La AFIP justificó este endurecimiento del cepo al señalar que los esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva.
De acuerdo con los considerandos de esta norma, este régimen de percepción se realizaría con el fin de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio y restricción en el desarrollo de actividades comerciales.