Nueva obligación para quienes vendan a través de internet: el botón de arrepentimiento
La Secretaría de Comercio Interior estableció una obligación nueva. Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deben incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Este instrumento permite que los
consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La norma dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Las empresas alcanzadas tienen un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios web a la norma a partir de la publicación en el Boletín Oficial 05/10/2020
Los consumidores frente a cualquier vulneración de sus derechos deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en:
https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores."